Anexo sobre 911: avisos y divulgaciones
Vigente desde el 1 de junio de 2026
Este Anexo sobre el 911: Aviso y divulgaciones (el «Anexo») forma parte del acuerdo entre MultiTEL y el Cliente y se aplica a los Servicios de voz o móviles para los que el 911 o E911 esté expresamente incluido y activado. Complementa la Política de servicios de emergencia y las Condiciones del servicio.
1. Diferencias con el servicio telefónico tradicional
Las comunicaciones basadas en Internet, nómadas, alojadas y móviles pueden gestionar las llamadas de emergencia de forma distinta a la telefonía fija tradicional. La disponibilidad y el enrutamiento dependen del Servicio, el número, el dispositivo, la ubicación registrada, la red, el país y la configuración. El Cliente acepta las limitaciones divulgadas y debe mantener un medio alternativo para comunicarse con los servicios de emergencia.
2. Ubicación registrada que permita localizar al usuario y enviar ayuda
Antes de utilizar el Servicio con capacidad de emergencia, el Cliente debe proporcionar cada número de devolución de llamada requerido y una ubicación registrada válida, incluida la dirección, el apartamento, la suite, el piso u otros datos de ubicación que permitan a los servicios de emergencia localizar al usuario cuando corresponda. El Cliente debe actualizar la ubicación cada vez que un usuario, número, dispositivo o servicio se traslade y debe dejar tiempo para la validación y el aprovisionamiento.
Si la información de ubicación falta, es inexacta, está incompleta o desactualizada, una llamada puede dirigirse al centro de emergencias equivocado, puede requerir transferencia manual o puede proporcionar a los socorristas información de ubicación incorrecta o insuficiente. La persona que llama debe estar preparada para indicar la ubicación, el número de devolución de llamada y la naturaleza de la emergencia.
3. Limitaciones del servicio y del equipo
Las llamadas de emergencia pueden no estar disponibles o verse afectadas durante cortes de energía; fallos de banda ancha, Internet, DNS, red móvil o del proveedor ascendente; congestión de la red; fallos de equipos o software; configuración incorrecta; reubicación de números o dispositivos; vulneración de la cuenta; o suspensión o terminación del Servicio. El personal de emergencia podría no poder devolver la llamada si esta se desconecta.
4. Responsabilidades multilínea y del proveedor
Un Cliente con varios usuarios, dispositivos, puestos, ubicaciones o abonados de sus proveedores o revendedores debe mantener registros precisos de ubicación y del número de devolución de llamada para cada terminal habilitado para emergencias, proporcionar todos los avisos exigidos por la ley y configurar las notificaciones de llamadas de emergencia cuando corresponda. Los Proveedores de comunicaciones/Revendedores deben imponer obligaciones equivalentes a sus propios clientes y transmitir con prontitud a MultiTEL los cambios de ubicación en el formato requerido.
5. Limitaciones geográficas
El 911 o E911 es compatible con los Servicios elegibles de Estados Unidos y Canadá donde se haya activado expresamente. No se admite ningún número de emergencia de otro país, incluidos el 112 o el 110, a menos que el pedido de servicio o el aviso del producto aplicable confirme expresamente ese país, ese número y el método de enrutamiento.
6. Aviso al usuario y pruebas
El Cliente debe informar a cada usuario sobre la naturaleza y las limitaciones de las llamadas de emergencia y proporcionar adhesivos, etiquetas u otro aviso visible cuando sea necesario. El Cliente no debe realizar llamadas de prueba informales o sin previo aviso a un número de emergencia. Las pruebas requieren un procedimiento aprobado por MultiTEL y la autoridad de emergencias competente o el servicio de pruebas designado.
7. Responsabilidad y derecho imperativo
Los Servicios de Emergencia están sujetos a las exenciones de responsabilidad y limitaciones de responsabilidad de los Términos y la política de Limitación de responsabilidad. Nada en este Anexo excluye una obligación, responsabilidad o recurso que la legislación aplicable no permita a las partes excluir o limitar.